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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246362
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 12, Séptima Parte; Pág. 59
CONFESION, RETRACTACION DE LA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 12, Séptima Parte; Pág. 59
Para que tenga validez la retractación, debe demostrarse la existencia de nexo causal entre la violencia ejercida sobre los acusados para obligarlos a confesar y las declaraciones por ellos rendidas ante el personal del Ministerio Público investigador; pero no puede estimarse como coacción el tiempo que dichos acusados hayan permanecido detenidos a disposición de tal autoridad.
Precedentes
Amparo directo 9365/66. Salomón Reyes Carrillo y Antonio Ordóñez Ramos. 19 de junio de 1969. Mayoría de tres votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.