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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246363
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 12, Séptima Parte; Pág. 61
CHEQUES SIN FONDOS, LIBRAMIENTO DE. BIEN JURIDICO PROTEGIDO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 12, Séptima Parte; Pág. 61
El libramiento de cheques sin fondos, es un delito específico que se integra con la sola expedición del documento realizada a sabiendas de que el librador carece de fondos suficientes ante la institución librada, que el documento sea presentado para cobro dentro del término legal y que su pago se rehuse por tal motivo, toda vez que el bien jurídico protegido y tutelado al través de la figura delictiva de referencia es la seguridad del crédito y la confianza que el público debe tener en los cheques, más no el interés patrimonial de los particulares.
Precedentes
Amparo directo 4164/64. Jorge Lara Sosa. 11 de agosto de 1969. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis Felipe Canudas Orezza. Ponente: Alberto Jiménez Castro.