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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246364
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 12, Séptima Parte; Pág. 71
CHEQUES SIN FONDOS, LIBRAMIENTO DE. EL DELITO SE PERSIGUE DE OFICIO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 12, Séptima Parte; Pág. 71
Si bien el artículo 120 del Código Federal de Procedimientos Penales, prohibe la intervención de apoderados jurídicos en la presentación de denuncias, el hecho de que un endosatario en procuración formule la denuncia respectiva, es inoperante para la legalidad del proceso, toda vez que el delito previsto en el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, corresponde a aquellos delitos en los que basta la noticia del hecho criminoso para su persecución, en razón de ser de aquéllos que pos su especie se persiguen de oficio, siendo factible prescindir de la legal denuncia formulada por el endosatario en procuración del cheque de que se trata.
Precedentes
Amparo directo 6374/63. Jorge Medrano Flores. 7 de abril de 1969. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Felipe Canudas Orezza. Ponente: Alberto Jiménez Castro.