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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246365
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 12, Séptima Parte; Pág. 81
FERROCARRILES NACIONALES, ROBO DE DEPENDIENTE EN LOS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 12, Séptima Parte; Pág. 81
La connotación de "dependiente", de acuerdo con la ratio legis con que se define dentro del derecho mercantil, se debe a que es un término propio de esa materia, que aplicada a la fracción II del artículo 381 del Código Penal, debe interpretarse con la misma acepción. Y, en este orden de ideas, hay que distinguir, en el caso de los Ferrocarriles Nacionales de México, por su naturaleza de empresa mercantil, susceptible de tener dependientes, tres hipótesis distintas, que aclaran lo anterior, a saber: a) Domésticos, o sean aquellos que están adecuadamente definidos en el párrafo segundo de la citada fracción II; b) Dependientes, es decir aquellos que desempeñan en representación de la empresa, gestiones en nombre y por cuenta de ella, verbigracia, los empleados de una terminal que tengan la función de recibir de un tercero mercancías para ser enviadas a otro lugar y por cuyo servicio de carga y transporte cobran un flete, y así, reciben la mercancía y cobran el servicio en nombre y por cuenta de los Ferrocarriles Nacionales de México; y, c) Los que no están comprendidos en las dos hipótesis anteriores y desarrollan otras actividades, como son los oficinistas, lato sensu, que teniendo la misma relación contractual y subordinación con la empresa, no realizan ninguna actividad de domésticos ni gestiones propias del tráfico.
Precedentes
Amparo directo 8965/65. Eduardo Zuñiga Guerrero. 4 de marzo de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Luis Felipe Canudas Orezza. Ponente: Alberto Jiménez Castro.