Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/246366
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246366
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 12, Séptima Parte; Pág. 95
LESION EN LOS CONTRATOS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 12, Séptima Parte; Pág. 95
El artículo 17 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, establece que cuando alguno, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de otro, obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado, de lo que aquél por su parte se obliga, el perjudicado tiene derecho a pedir la rescisión del contrato, y de ser ésta imposible, la reducción equitativa de su obligación. De lo expuesto se desprende que en los casos en que el deudor no ejercita ninguna acción encaminada a pedir la rescisión del contrato correspondiente, y de ser ésta imposible, la reducción equitativa de su obligación, en caso de que sea notoriamente desproporcionada, el juzgador no esta obligado a aplicar el citado numeral del Código Civil.
Precedentes
Amparo directo 3196/67. Cristóbal Guerrero Galicia. 19 de marzo de 1969. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis Felipe Canudas Orezza y Raúl Castellano. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.