Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/246367
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
246367
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 12, Séptima Parte; Pág. 109

MINISTERIO PUBLICO, EL JUEZ NO PUEDE SENTENCIAR POR CALIFICATIVAS NO ADUCIDAS POR EL.

[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 12, Séptima Parte; Pág. 109

Precedentes

Amparo directo 8965/65. Eduardo Zúñiga Guerrero. 4 de marzo de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Luis Felipe Canudas Orezza. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Véase Semanario Judicial de la Federación , Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen CXVII, página 29, tesis de rubro "MINISTERIO PUBLICO, ALCANCE DE LA APELACION DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).". Volumen CXII, página 37, tesis de rubro "MINISTERIO PUBLICO, ACUSACION DEL, SIN PRECISAR CALIFICATIVAS.". Volumen CXI, página 37, tesis de rubro "MINISTERIO PUBLICO. DEBE PRECISAR LAS CALIFICATIVAS A QUE SE REFIERE EN SU ACUSACION.". Volumen CVII, página 29, tesis de rubro "MINISTERIO PUBLICO, CONCLUSIONES DEFECTUOSAS DEL. HOMICIDIO CALIFICADO.".
Registro digital (IUS): 246367