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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246367
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 12, Séptima Parte; Pág. 109
MINISTERIO PUBLICO, EL JUEZ NO PUEDE SENTENCIAR POR CALIFICATIVAS NO ADUCIDAS POR EL.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 12, Séptima Parte; Pág. 109
En los términos del artículo 14 constitucional, el artículo 381, fracción II, del Código Punitivo, debe aplicarse estrictamente a los casos en que el agente activo sea un dependiente, en la acepción de factor de comercio, o de un doméstico, contra su patrón o alguien de la familia de éste; pero si el robo cometido no queda incluido en esas calificativas, debe ser considerado simple, pues aunque el caso pudiese quedar comprendido en otra de las fracciones del citado artículo, si el Ministerio Público formula acusación expresamente sólo por la norma primeramente indicada, el juzgador no puede sustituirse al representante social para declarar calificado el delito por la razón que en realidad lo fue, sin violar el artículo 21 constitucional.
Precedentes
Amparo directo 8965/65. Eduardo Zúñiga Guerrero. 4 de marzo de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Luis Felipe Canudas Orezza. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Véase Semanario Judicial de la Federación , Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen CXVII, página 29, tesis de rubro "MINISTERIO PUBLICO, ALCANCE DE LA APELACION DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).".
Volumen CXII, página 37, tesis de rubro "MINISTERIO PUBLICO, ACUSACION DEL, SIN PRECISAR CALIFICATIVAS.".
Volumen CXI, página 37, tesis de rubro "MINISTERIO PUBLICO. DEBE PRECISAR LAS CALIFICATIVAS A QUE SE REFIERE EN SU ACUSACION.".
Volumen CVII, página 29, tesis de rubro "MINISTERIO PUBLICO, CONCLUSIONES DEFECTUOSAS DEL. HOMICIDIO CALIFICADO.".