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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246368
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 12, Séptima Parte; Pág. 110
MINISTERIO PUBLICO. INTERVENCION DE AGENTES ESPECIALES EN LOS PROCESOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 12, Séptima Parte; Pág. 110
Los artículos 21 fracción IX y 22 fracciones III y IV de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Veracruz, especialmente facultan al Procurador de Justicia del Estado para ordenar a sus CC. Agentes Auxiliares, intervenir como agentes especiales, en los asuntos que determine, así como en los que, en materia penal o civil, les indique, pudiendo el procurador, regular la intervención de sus agentes del Ministerio Público, en forma verbal o por escrito. Además, la institución del Ministerio Público, tiene como una de sus características fundamentales la unidad, misma que legislativamente se encuentra regulada en los artículos precitados, los cuales son consecuentes con el artículo 21 constitucional.
Precedentes
Amparo Directo 9365/66. Salomón Reyes Carrillo y Antonio Ordóñez Ramos. 19 de junio de 1969. Mayoría de tres votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.