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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246369
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 12, Séptima Parte; Pág. 111
ROBO DE DEPENDIENTE, INEXISTENCIA DE LA CALIFICATIVA DE.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 12, Séptima Parte; Pág. 111
De acuerdo con el Código de Comercio, se reputan dependientes los que desempeñan gestiones propias de tráfico, en nombre y por cuenta del propietario, por lo que si el acusado, en el momento de cometer el delito de robo tenía diverso carácter, no puede reputarse como dependiente, y al considerar lo contrario, por tal concepto, se violan sus garantías individuales.
Precedentes
Amparo directo 8965/65. Eduardo Zuñiga Guerrero. 4 de marzo de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Luis Felipe Canudas Orezza. Ponente: Alberto Jiménez Castro.