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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246370
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 11, Séptima Parte; Pág. 14
AGRARIO. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CUANDO ESTE SE PIDE UNICAMENTE CONTRA ACTOS QUE SON LA EJECUCION DE UNA RESOLUCION PRESIDENCIAL DOTATORIA NO IMPUGNADA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 11, Séptima Parte; Pág. 14
Cuando la ocupación de una propiedad aparece ordenada con motivo de la afectación de la misma, y dicha afectación no proviene de un acto propio de las autoridades señaladas como responsables sino de la resolución presidencial dotatoria de ejidos, debe decretarse el sobreseimiento por ser dicha ocupación un acto derivado de otro consentido como lo es la resolución presidencial dotatoria, cuya constitucionalidad no puede estudiarse, si tal resolución no fue señalada como acto reclamado, convirtiéndose por ello en consentido, y el deslinde y entrega de terrenos constituyen actos derivados de aquella resolución y por tanto opera la causal de improcedencia de la fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 2308/67. Aurelia Domínguez Santos. 10 de noviembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero. Secretario: Jesús Arzate Hidalgo.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CUANDO ESTE SE PIDE UNICAMENTE CONTRA ACTOS QUE SON LA EJECUCION DE UNA RESOLUCION PRESIDENCIAL DOTATORIA NO IMPUGNADA.".