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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
246370
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 11, Séptima Parte; Pág. 14

AGRARIO. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CUANDO ESTE SE PIDE UNICAMENTE CONTRA ACTOS QUE SON LA EJECUCION DE UNA RESOLUCION PRESIDENCIAL DOTATORIA NO IMPUGNADA.

[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 11, Séptima Parte; Pág. 14

Precedentes

Amparo en revisión 2308/67. Aurelia Domínguez Santos. 10 de noviembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero. Secretario: Jesús Arzate Hidalgo. Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CUANDO ESTE SE PIDE UNICAMENTE CONTRA ACTOS QUE SON LA EJECUCION DE UNA RESOLUCION PRESIDENCIAL DOTATORIA NO IMPUGNADA.".
Registro digital (IUS): 246370