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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246372
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 11, Séptima Parte; Pág. 15
AGRARIO. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO PROMOVIDO POR UN GRUPO MINORITARIO DE UN POBLADO CONTRA LA RESOLUCION DE URBANIZACION SOLICITADA POR ESTE.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 11, Séptima Parte; Pág. 15
Si un poblado, representado por la asamblea general de ejidatarios, solicita la urbanización del ejido y en obsequio a sus deseos el presidente dicta la resolución y esta es impugnada por una ínfima mayoría de ejidatarios, el amparo resulta improcedente, tomando en cuenta que la resolución presidencial constituye un beneficio para el poblado del que forma parte la minoría disidente y que la conformidad del poblado beneficiado se manifiesta a través de la asamblea general de ejidatarios al solicitar la urbanización, y por no haber sido impugnada la resolución correspondiente por los legítimos representantes, se esta en presencia de una resolución dictada de acuerdo con las necesidades del poblado, que no afecta los intereses jurídicos de los quejosos, ya que ellos quedan comprendidos dentro del padrón del poblado beneficiado y no acreditaron tener la representación de la comunidad cuyos intereses colectivos se encuentran sobre cualquier conveniencia particular; por tanto, la improcedencia del amparo queda comprendida en la fracción V del artículo 73 de la ley de la materia.
Precedentes
Amparo en revisión 486/62. Toribio Sandoval Mancilla y coagraviados. 10 de noviembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero. Secretario: Jesús Arzate Hidalgo.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "IMPROCEDENCIA DEL AMPARO PROMOVIDO POR UN GRUPO MINORITARIO DE UN POBLADO DE LA RESOLUCION DE URBANIZACION SOLICITADA POR ESTE.".