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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246373
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 11, Séptima Parte; Pág. 16
AGRARIO. TITULOS. ACUERDO QUE EMITE OPINION SOBRE SU CANCELACION. NO CREA DERECHOS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 11, Séptima Parte; Pág. 16
El acuerdo del director general de Inspección y Quejas del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, por el cual se emite opinión acerca de que deben cancelarse los títulos agrarios de un grupo de ejidatarios, no otorga ningún derecho a otro grupo de ejidatarios que gestionan las parcelas amparadas con dichos títulos; por tanto, la revocación de ese acuerdo basada en un nuevo estudio efectuado por la propia autoridad, no causa perjuicio, por no ser una resolución que prive de derechos, puesto que estos no se habían adquirido, y el amparo que se pida contra el referido acuerdo revocatorio resulta improcedente.
Precedentes
Amparo en revisión 7960/65. Comisariado Ejidal San Mateo Cuautepec, Tultitlán, México. 23 de junio de 1969. Cinco votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero. Secretario: Jesús Arzate Hidalgo.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "TITULOS AGRARIOS. ACUERDO QUE EMITE OPINION SOBRE SU CANCELACION. NO CREA DERECHOS.".