Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/246374
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
246374
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 11, Séptima Parte; Pág. 16

AGRARIO. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO SI ESTE ES INTERPUESTO POR UN SOLO MIEMBRO DEL COMITE AGRARIO.

[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 11, Séptima Parte; Pág. 16

Precedentes

Amparo en revisión 9690/65. Presidente del Comité Ejecutivo Agrario del Poblado "El Jaripal", Michoacán. 10 de noviembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero. Secretario: Jesús Arzate Hidalgo. Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "IMPROCEDENCIA DEL AMPARO SI ESTE ES INTERPUESTO POR UN SOLO MIEMBRO DEL COMITE AGRARIO.".
Registro digital (IUS): 246374