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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246374
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 11, Séptima Parte; Pág. 16
AGRARIO. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO SI ESTE ES INTERPUESTO POR UN SOLO MIEMBRO DEL COMITE AGRARIO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 11, Séptima Parte; Pág. 16
Si el amparo se pide sólo por el presidente del Comité Ejecutivo Agrario, manifestando que el acto reclamado afecta al poblado respectivo, resulta improcedente, supuesto que el mismo no aparece promovido por los tres miembros que integran dicho comité, que son los únicos, que en forma conjunta, tiene la representación legal del núcleo de población, conforme al artículo 41 del Código Agrario. Y como de acuerdo con el artículo 4o. de la Ley de Amparo, el juicio de garantías sólo puede promoverse por la parte a quien perjudique el acto reclamado o por su legítimo representante, si ese requisito no se satisface opera la causal de improcedencia de la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 9690/65. Presidente del Comité Ejecutivo Agrario del Poblado "El Jaripal", Michoacán. 10 de noviembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero. Secretario: Jesús Arzate Hidalgo.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "IMPROCEDENCIA DEL AMPARO SI ESTE ES INTERPUESTO POR UN SOLO MIEMBRO DEL COMITE AGRARIO.".