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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246375
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 11, Séptima Parte; Pág. 17
AGRARIO. TRABAJOS TOPOGRAFICOS Y DE AGRIMENSURA PREVIOS A UNA DOTACION. SU IMPUGNACION ES IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 11, Séptima Parte; Pág. 17
La impugnación de los trabajos topográficos y de agrimensura emanados de un procedimiento agrario en el que no se ha dictado resolución definitiva, la cual puede ser negando o concediéndose al núcleo de población la dotación ejidal respectiva, es improcedente, y el juicio de garantías debe sobreseerse con fundamento en los artículos 114 y 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, ya que conforme al primero sólo procede el juicio constitucional contra la resolución definitiva por violaciones cometidas en la misma o durante el procedimiento, y por virtud de estas últimas hubiese quedado sin defensa el quejoso o privado de los derechos que la ley de la materia le concede.
Precedentes
Amparo en revisión 3730/67. Antonio García García. 10 de noviembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero. Secretario: Jesús Arzate Hidalgo.
Informe 1969, página 163. Amparo en revisión 10408/66. Héctor M. Alcocer y coagraviado. 23 de junio de 1969. Cinco votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero. Secretario: José Arzate Hidalgo.
Informe 1969, página 163. Amparo en revisión 4424/67. Aurelio Rangel Tapia y coagraviados. 18 de abril de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero. Secretario: José Arzate Hidalgo.
Informe 1969, página 163. Amparo en revisión 3350/66. Adolfo Herrera Cano y coagraviados. 17 de marzo de 1969. Cinco votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero. Secretario: Jesús Arzate Hidalgo.
Nota: En el Informe de 1969, página 162, la tesis aparece bajo el rubro "TRABAJADORES TOPOGRAFICOS Y DE AGRIMENSURA PREVIOS A UNA DOTACION. SU IMPUGNACION ES IMPROCEDENTE.", y en la página 163 bajo el rubro "TRABAJOS TOPOGRAFICOS Y PREVIOS A UNA DOTACION. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO.".