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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246376
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 11, Séptima Parte; Pág. 19
HOMICIDIO, CUMPLIMIENTO DE UN DEBER COMO CAUSA DE JUSTIFICACION EN EL (LEGISLACION DEL ESTADO DE YUCATAN).
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 11, Séptima Parte; Pág. 19
La causa de justificación prevista en el artículo 15, fracción VI, del Código de Defensa Social para el Estado de Yucatán, incluye los actos de cumplimiento de deberes que son consecuencia de funciones públicas (deberes de servicio), y los ejecutados en cumplimiento de deberes impuestos al particular. Para que opere el cumplimiento de un deber como causa de justificación, se requiere que tal deber se encuentre consignado en la ley, pues así expresamente lo exige el invocado precepto. Así ocurre cuando un particular es requerido para que preste un deber consistente en forma parte de una escolta designada por la autoridad local para custodiar y conducir a un reo a otra población. La justificación legal de dicho deber deriva de las leyes que le son propias al Municipio, tanto más tratándose de lugares como rancherías donde hay necesidad de que los particulares presten por su cuenta los servicios que no puede proporcionar la autoridad. Es generalmente admitido que la causa de justificación en referencia, comprenda la realización de todos aquellos medios, inclusive los violentos, que son "racionalmente necesarios" para dar satisfacción al fin expresado por la ley. Por otra parte, sólo en forma objetiva mediante el examen de los hechos, es posible al juzgador poder realizar el juicio de valoración que habrá de recaer sobre la conducta o el hecho imputado; únicamente mediante tal proceso, puede llegarse a conocer si el proceder es jurídico o antijurídico. Si el cumplimiento estricto del deber impone al acusado la obligación de proceder aun usando de medios violentos, pero racionalmente necesarios, a la satisfacción del fin expresado por la ley, objetivamente su conducta, manifestada en actos tendientes a impedir que se libere a un sujeto que es conducido en calidad de detenido por atribuírsele la comisión de un delito, aquella no puede ser antijurídica por ser lícita desde su inicio y no atentar contra la norma implícita en el precepto que sanciona al homicidio. En otras palabras, el proceder del acusado constituye el medio racionalmente necesario para cumplir con el fin de la ley que le impone un deber cuyo cumplimiento le es imperativo, de donde, objetivamente, el resultado producido no es constitutivo de delito.
Precedentes
Amparo directo 5159/64. Miguel Tuyub Tuz. 11 de noviembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.