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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246377
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 11, Séptima Parte; Pág. 29
INCOMPETENCIA DE LA SALA AUXILIAR.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 11, Séptima Parte; Pág. 29
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y de acuerdo además con el artículo 75 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, en donde se expresa que tratándose de acciones reales la competencia por razón de cuantía se determinará por el valor que a la cosa fije el actor, es de concluirse que la Sala Auxiliar carece de competencia para resolver aquellos juicios de garantías, en donde el interés del negocio no excede de cien mil pesos y no se trata de controversia sobre acciones del estado civil. Por consiguiente, con fundamento en el artículo 3o. transitorio del Decreto de Reformas a la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, procede en tales casos el envío de los autos relativos, para su resolución, al Tribunal Colegiado bajo cuya jurisdicción resida la autoridad responsable.
Precedentes
Amparo directo 5436/61. Toribio Sánchez Bañuelos y coagraviados. 26 de noviembre de 1969. Mayoría de tres votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.