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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246378
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 11, Séptima Parte; Pág. 39
MATRIMONIO, NULIDAD DEL.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 11, Séptima Parte; Pág. 39
De conformidad con el artículo 248 del Código Civil, el vínculo matrimonial anterior, existente al tiempo de celebrarse el segundo, anula éste, aunque se contraiga de buena fe, y creyéndose fundadamente que el cónyuge anterior había muerto. Empero tal nulidad no opera de pleno derecho ni puede ser declarada de oficio, sino que es preciso que la acción que nace de esa causa sea deducida por alguno de aquéllos a quienes señala el propio precepto legal, es decir, el cónyuge del primer matrimonio, sus hijos y herederos, los cónyuges del segundo o, en su defecto, el Ministerio Público.
Precedentes
Amparo directo 4273/65. Petronila Soto viuda. de Padilla y coagraviados. 14 de noviembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Rodolfo Carrillo Barragán.