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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246380
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 10, Séptima Parte; Pág. 13
AGRARIO. DESLINDE ENTRE UN EJIDO Y UNA PEQUEÑA PROPIEDAD INAFECTABLE. NO ENTRAÑA DESCONOCIMIENTO DE DERECHO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 10, Séptima Parte; Pág. 13
Si al cumplimentarse una resolución presidencial que dota de terrenos nacionales a un ejido, se incluye indebidamente una pequeña propiedad con certificado de inafectabilidad, el deslinde que se practique para precisar los linderos entre el ejido y esa pequeña propiedad debidamente protegida con el certificado correspondiente, no entraña violación del artículo 139 del Código Agrario, ni desconocimiento de los derechos agrarios, los que tienen como base la resolución presidencial dotatoria, misma que no se modifica con el replanteo de linderos, que únicamente protege y da firmeza tanto a los derechos del ejidatario como a los del pequeño propietario.
Precedentes
Amparo en revisión 9732/65. Comisariado Ejidal de Tiltepec, Chiapas. 1o. de octubre de 1969. Cinco votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero. Secretario: Jesús Arzate Hidalgo.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "DERECHO DE PETICION. CESACION DE LOS EFECTOS DEL ACTO.".