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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246381
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 10, Séptima Parte; Pág. 13
AGRARIO. PLANO DE UN EJIDO. SU SIMPLE LEVANTAMIENTO NO CAUSA PERJUICIOS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 10, Séptima Parte; Pág. 13
Los actos reclamados susceptibles de protección constitucional serían los relativos a la desposesión que en su caso llegará a hacerse a la quejosa de las tierras amparadas con certificado de inafectabilidad y no el levantamiento del plano definitivo del ejido, que, aunque sea reclamado en la demanda de amparo, no causa por si sólo molestias en las propiedades, posesiones y derechos de la quejosa, susceptibles de ser amparados.
Precedentes
Amparo en revisión 488/61. Petronila Barradas de Riaño. 8 de octubre de 1969. Cinco votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero. Secretario: Carlos Gilberto Canto.