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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246382
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 10, Séptima Parte; Pág. 14
AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS. EL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS Y COLONIZACION NO PUEDE MODIFICARLAS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 10, Séptima Parte; Pág. 14
Si la resolución presidencial dotatoria de tierras al núcleo de población quejoso, determina expresamente los inmuebles afectados y el número de hectáreas que deberá entregarse, es claro que el Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, motu proprio, no puede modificar esa resolución presidencial considerándola indebida, por lo que hace a cierto número de hectáreas que esa autoridad considera inafectables, pues con ello no está modificando únicamente el plano proyecto por estimar su aplicación inadecuada, sino la resolución presidencial misma, al disminuir la cantidad de tierras otorgadas a los quejosos, suprimiendo parte de la afectada a otros predios.
Precedentes
Amparo en revisión 6742/64. Comisariado Ejidal del Poblado "El Mante", Municipio de Castillo de Teayo, Veracruz, Veracruz. 8 de octubre de 1969. Cinco votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero. Secretario: Carlos Gilberto Canto López.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. EL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS Y COLONIZACION NO PUEDE MODIFICAR UNA RESOLUCION PRESIDENCIAL.".