Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/246383
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
246383
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 10, Séptima Parte; Pág. 14

AGRAVIOS IMPROCEDENTES CUANDO NO SE REFIEREN A LAS CONSIDERACIONES QUE SIRVEN DE BASE PARA CONCEDER EL AMPARO POR LOS ACTOS ATRIBUIDOS A LAS AUTORIDADES RECURRENTES.

[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 10, Séptima Parte; Pág. 14

Precedentes

Amparo en revisión 4062/64 Comisariado Ejidal "La Isla" Tihuatlán, Veracruz. 1 de octubre de 1969. Cinco votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero. Secretario: Jesús Arzate Hidalgo.
Registro digital (IUS): 246383