Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/246383
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246383
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 10, Séptima Parte; Pág. 14
AGRAVIOS IMPROCEDENTES CUANDO NO SE REFIEREN A LAS CONSIDERACIONES QUE SIRVEN DE BASE PARA CONCEDER EL AMPARO POR LOS ACTOS ATRIBUIDOS A LAS AUTORIDADES RECURRENTES.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 10, Séptima Parte; Pág. 14
Deben declararse infundados los agravios que hacen valer las autoridades responsables, si en los mismos argumentan la indebida concesión del amparo por actos reclamados a autoridades distintas de las recurrentes, y nada dicen en relación con la protección federal otorgada en contra de los actos atribuidos a las autoridades que impugnan la sentencia respectiva.
Precedentes
Amparo en revisión 4062/64 Comisariado Ejidal "La Isla" Tihuatlán, Veracruz. 1 de octubre de 1969. Cinco votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero. Secretario: Jesús Arzate Hidalgo.