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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246386
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 10, Séptima Parte; Pág. 17
COMPETENCIA DE LA SALA AUXILIAR PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISION.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 10, Séptima Parte; Pág. 17
Conforme al inciso b) del artículo 2o. transitorio del Decreto del Reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde conocer a la Sala Auxiliar de la revisión de los amparos de los que conserva competencia la Suprema Corte dentro del nuevo sistema creado por dichas reformas, siempre que entre la fecha en que el asunto haya sido turnado inicialmente al Ministro ponente y aquella en que principiaron a regir las reformas constitucionales, hubiera transcurrido un término mayor a un año y si del asunto a revisión la Suprema Corte es la competente para conocerlo; no lo será la Sala Auxiliar si el mismo fue turnado inicialmente al Ministro relator con un lapso inferior a un año antes de que entraran en vigor las reformas constitucionales.
Precedentes
Amparo en revisión 5912/68 J. Trinidad Zepeda Godínez. 15 de octubre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.
Amparo en revisión 3936/68. Antonio Soto Enríquez. 15 de octubre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.
Amparo en revisión 9470/67. Juan Durán Bautista y coagraviados. 15 de octubre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.