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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246387
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 10, Séptima Parte; Pág. 17
COAUTORIA DELICTIVA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 10, Séptima Parte; Pág. 17
Si el quejoso y su coacusado se hicieron la imputación de haber disparado contra el pasivo, tal hecho es intrascendente, porque independientemente de quien hubiere sido el que disparó, ambos intervinieron en el evento y el grado de culpabilidad es igual para los dos, si hubo concierto previo para realizar el ilícito y los actos conducentes no fueron de los que expresamente prevé la ley como encubrimiento, ni de los que inducen a alguien a cometerlo.
Precedentes
Amparo directo 6292/63. Antonio Ortega Medina. 7 de octubre de 1969. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Secretario: Horacio Cardoso Ugarte.