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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246388
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 10, Séptima Parte; Pág. 19
HIJOS NATURALES, FILIACIONES DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 10, Séptima Parte; Pág. 19
El reconocimiento de un hijo nacido fuera del matrimonio deberá hacerse por alguna de las formas que específicamente señala el artículo 535 del Código Civil del Estado de Sonora, esto es, en la partida de nacimiento ante el oficial del Registro Civil; por acta especial ante el mismo oficial; por escritura pública; por testamento y por confesión judicial expresa y directa. En consecuencia, si el reconocimiento se verificó mediante un convenio celebrado en forma diversa a las señaladas, es inconcuso que tal reconocimiento es nulo de pleno derecho, en virtud de que no se observó alguna de las formas que señala la ley para tal objeto.
Precedentes
Amparo directo 3284/67. José Robles Alcaráz. 9 de octubre de 1969. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: José Fernando Espino Ruiz.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXI, Cuarta Parte, página 59, tesis de rubro "HIJOS NATURALES, FILIACION DE.".
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "RECONOCIMIENTO DE HIJO NACIDO FUERA DE MATRIMONIO, NULIDAD DE ACTA DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).".