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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246389
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 10, Séptima Parte; Pág. 29
INFORME JUSTIFICADO AFIRMATIVO DE LAS RESPONSABLES. NO TRAE COMO CONSECUENCIA INDISPENSABLE LA CONCESION DEL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 10, Séptima Parte; Pág. 29
El hecho de que las autoridades señaladas como responsables, admitan la existencia de los actos reclamados, no trae como consecuencia indispensable la concesión del amparo, pues no todos los actos de autoridad son inconstitucionales y para que se conceda la protección federal es necesario demostrar que los reclamados son de este tipo.
Precedentes
Amparo en revisión 12/64. Comisariado Ejidal de Santa Matilde Ixtacalco, Municipio de San Juan del Río, Querétaro. 8 de octubre de 1969. Cinco votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.