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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246390
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 10, Séptima Parte; Pág. 31
PRUEBA CIRCUNSTANCIAL EN MATERIA PENAL, VALORACION DE LA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 10, Séptima Parte; Pág. 31
La prueba circunstancial debe someterse a dos reglas fundamentales: que se encuentren probados los hechos de los cuales se derivan las presunciones; y que exista un enlace natural más o menos necesario entre la verdad conocida y la que se busca. Tal enlace ha de ser objetivo y no puramente subjetivo; es decir, debe ponerse de manifiesto para que sea digno de aceptarse por quien lo examina con recto criterio. En consecuencia, cuando los hechos básicos tienen la calidad de certeza, de evidencia, de ellos puede derivarse el resultado que conduzca a descubrir la verdad que se busca.
Precedentes
Amparo directo 6440/66. Juan Mérida López. 14 de octubre de 1969. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Alberto Jiménez Castro.