Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/246392
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246392
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 10, Séptima Parte; Pág. 50
PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 10, Séptima Parte; Pág. 50
El artículo 389 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán, establece la facultad de decretar pruebas para mejor proveer y, según el sentido de dicho precepto, esa facultad sólo puede ejercerla el tribunal después de celebrada la vista, para que una vez practicada la diligencia respectiva, pronuncie el fallo que corresponda; pero si la responsable admitió la prueba para mejor proveer en la sentencia reclamada, valorándola en unión de otros medios de convicción para apoyar el juicio de culpabilidad, tal proceder contrarió claramente lo dispuesto por el legislador en el comentado artículo, violando por ende garantías del quejoso.
Precedentes
Amparo directo 1173/63. Valentín Aristóteles Abreu Jiménez y Roberto Paredes Méndez. 7 de octubre de 1969. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Secretario: Horacio Cardoso Ugarte.