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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246393
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 10, Séptima Parte; Pág. 51
REVISION EN AMPARO, INCOMPETENCIA DE LA SALA AUXILIAR PARA CONOCER DEL RECURSO DE.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 10, Séptima Parte; Pág. 51
Si en el amparo se reclama la imposición de una multa por parte de autoridades administrativas federales, en cuantía inferior a quinientos mil pesos, aun cuando el asunto se haya turnado al Ministro relator de la Segunda Sala más de un año antes de la fecha en que entraron en vigor las reformas constitucionales, no corresponde conocer de la revisión a la Sala Auxiliar, sino a un Tribunal Colegiado de Circuito conforme al artículo 107 constitucional, fracción VIII último párrafo, y con arreglo a lo dispuesto en los numerales 85, fracción II, de la Ley de Amparo y 7o. bis, fracción III, inciso a), Capítulo Tercero bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y debe procederse conforme a los artículos 4o. transitorio del decreto de reformas constitucionales y 3o. transitorio del decreto de reformas a la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 10020/66. Lucía Flores López. 15 de octubre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero. Secretario: Jesús Arzate Hidalgo.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA DE LA SALA AUXILIAR PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISION.".