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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246397
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 9, Séptima Parte; Pág. 15
DISTINTIVOS, DELITO DE USO INDEBIDO DE (LEGISLACION FEDERAL).
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 9, Séptima Parte; Pág. 15
Sobre este delito, debe decirse que el bien jurídicamente tutelado es el derecho que el poder público tiene de otorgar las señales correspondientes al ejercicio de una función pública, a quienes deben desempeñarlo. En tal virtud, basta la simple ostentación de las insignias o distintivos, que no se tenga ningún cargo de carácter público, que el agente activo sea un particular, con el conocimiento de que no desempeña la función o cargo correspondiente a las insignias o distintivos que porta, para que el delito se configure.
Precedentes
Amparo directo 4273/64. Elías Quintana García. 2 de septiembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.