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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246398
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 9, Séptima Parte; Pág. 24
DIVORCIO. DESISTIMIENTO DE LA. DEMANDA DE AMPARO. EFECTOS DE LA RETRACTACION.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 9, Séptima Parte; Pág. 24
No debe tenerse a la quejosa por desistida del juicio de garantías, aun cuando con el escrito relativo se hubiesen cumplido todos los requisitos legales, sin antes analizar las manifestaciones que como justificación expone para retractarse del desistimiento, y deben admitirse en atención a la naturaleza del asunto, pues tratándose de la institución del matrimonio que es de orden público, la sociedad esta interesada en su conservación y sólo por excepción la ley permite que se rompa el vínculo matrimonial, además de que debe atenderse también a las situaciones especiales de intimidad que privan entre los cónyuges y, en particular, a las circunstancias que surgen cuando estos pretenden divorciarse.
Precedentes
Amparo directo 5729/66. Josefina Russildi de Martínez. 10 de septiembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Horacio Cardoso Ugarte.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE AMPARO. EFECTOS DE SU RETRACTACION.".