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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246399
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 9, Séptima Parte; Pág. 35
LITISCONSORCIO NECESARIO. LLAMAMIENTO A JUICIO DE LOS INTERESADOS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 9, Séptima Parte; Pág. 35
Tratándose de litisconsorcio necesario, existe la obligación de llamarse a juicio a todas las personas a las que pudieran afectarles las cuestiones jurídicas que en el se ventilan, pues de otra manera no sería posible pronunciar sentencia válida y eficaz sin oírlas a todas ellas. El litisconsorcio necesario tiene lugar, generalmente, cuando se ejercita el derecho potestativo de producir un efecto único respecto de varias personas, y es necesario y obligatorio, porque habría imposibilidad jurídica de sentenciar por separado, respecto de varias personas, una relación jurídica en la que están interesadas todas ellas. De acuerdo con esto, la sentencia que se pronunciara con relación a una sola persona, no tendría por si misma ningún valor, ni podría resolver legalmente la litis.
Precedentes
Amparo directo 7306/66. Jesús Peña Salcido, por sí y por su representación. 10 de septiembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Horacio Cardoso Ugarte.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "LITISCONSORCIO NECESARIO.".