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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246400
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 8, Séptima Parte; Pág. 13
AGRARIO. CONCEPTOS DE VIOLACION NO EXPRESADOS. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO Y DE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 8, Séptima Parte; Pág. 13
Si en la demanda interpuesta por quienes no tienen el carácter de ejidatarios ni forman parte de un núcleo ejidal se omite expresar conceptos de violación, la misma carece del requisito a que se refiere la fracción V del artículo 116 de la Ley de Amparo, pues no basta que se enuncien los artículos que contengan las garantías que se estiman violadas, sino que es necesario además que se exprese por qué concepto se irrogan esas violaciones. Al carecer del requisito apuntado, el juicio resulta improcedente, sin que sea dable la suplencia de la queja, toda vez que dicha facultad sólo debe emplearse para beneficio de los ejidatarios.
Precedentes
Amparo en revisión 4462/62. Merced Chacón Hernández. 6 de agosto de 1969. Cinco votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero. Secretario: Jesús Arzate Hidalgo.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "IMPROCEDENCIA POR FALTAR EN LA DEMANDA REQUISITOS DEL ARTICULO 116 DE LA LEY DE AMPARO.".