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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
246400
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 8, Séptima Parte; Pág. 13

AGRARIO. CONCEPTOS DE VIOLACION NO EXPRESADOS. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO Y DE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA.

[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 8, Séptima Parte; Pág. 13

Precedentes

Amparo en revisión 4462/62. Merced Chacón Hernández. 6 de agosto de 1969. Cinco votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero. Secretario: Jesús Arzate Hidalgo. Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "IMPROCEDENCIA POR FALTAR EN LA DEMANDA REQUISITOS DEL ARTICULO 116 DE LA LEY DE AMPARO.".
Registro digital (IUS): 246400