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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
246401
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 8, Séptima Parte; Pág. 14

AGRARIO. PRUEBA PERICIAL. OBLIGACION DEL JUEZ DE RECABARLA, AUN DE OFICIO, CUANDO SU RECEPCION PUEDA FAVORECER A UN NUCLEO DE POBLACION.

[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 8, Séptima Parte; Pág. 14

Precedentes

Amparo en revisión 1104/65. Ejido "Ensenada", Municipio de Valle Hermoso, Tamaulipas. 28 de agosto de 1969. Cinco votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero. Secretario: Carlos Gilberto Canto López. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte, Volúmen CX, página 11, tesis de rubro "AGRARIO, PRUEBAS INSUFICIENTES EN EL AMPARO. DEBE ORDENARSE LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.".
Registro digital (IUS): 246401