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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246401
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 8, Séptima Parte; Pág. 14
AGRARIO. PRUEBA PERICIAL. OBLIGACION DEL JUEZ DE RECABARLA, AUN DE OFICIO, CUANDO SU RECEPCION PUEDA FAVORECER A UN NUCLEO DE POBLACION.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 8, Séptima Parte; Pág. 14
De acuerdo con lo previsto por los artículos 76 y 78 de la Ley de Amparo, aun cuando la prueba pericial no haya sido ofrecida en forma correcta, el Juez Distrito está obligado a suplir la deficiencia de la queja, e inclusive a recabarla de oficio, si ésta es pertinente para precisar la verdadera situación del poblado agrario quejoso, así como para determinar la existencia de los actos reclamados en la demanda de garantías, u otros que, aun cuando no señalados, llegaren a comprobarse en vista de las pruebas y datos obtenidos, y que pudieran ser manifiestamente violatorios de los derechos agrarios del núcleo reclamante.
Precedentes
Amparo en revisión 1104/65. Ejido "Ensenada", Municipio de Valle Hermoso, Tamaulipas. 28 de agosto de 1969. Cinco votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero. Secretario: Carlos Gilberto Canto López.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte, Volúmen CX, página 11, tesis de rubro "AGRARIO, PRUEBAS INSUFICIENTES EN EL AMPARO. DEBE ORDENARSE LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.".