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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246402
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 8, Séptima Parte; Pág. 14
AGRARIO. DERECHO DE PETICION. CESACION DE LOS EFECTOS DEL ACTO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 8, Séptima Parte; Pág. 14
Cuando se impugna la falta de acuerdo a una solicitud formulada por los quejosos para que se comisione a un ingeniero que constate que los terrenos propiedad de aquellos se encuentran a una distancia no menor de 25 kilómetros del lugar más densamente poblado del núcleo solicitante de dotación ejidal, y de los informes justificados aparece que ya fue comisionado el ingeniero para realizar el trabajo indicado, aun cuando el acuerdo no haya sido comunicado a los quejosos, al conocer su contenido a través de los citados informes cesan los efectos del acto reclamado y el amparo resulta improcedente conforme a la fracción XVI del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 3866/65. José Olmedo Gómez. 6 de agosto de 1969. Cinco votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero. Secretario: Jesús Arzate Hidalgo.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "DERECHO DE PETICION. CESACION DE LOS EFECTOS DEL ACTO.".