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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246403
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 8, Séptima Parte; Pág. 15
AGRARIO. RESOLUCIONES NEGATIVAS DE DOTACION BASADAS EN QUE LOS TERRENOS SOLICITADOS CONSTITUYEN PEQUEÑAS PROPIEDADES. NO SON VIOLATORIAS DE GARANTIAS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 8, Séptima Parte; Pág. 15
La resolución que determina no haber lugar a conceder en dotación las tierras solicitadas, por constituir estas pequeñas propiedades con certificado de inafectabilidad, no resulta violatoria de garantías, aun cuando se hayan realizado trabajos de investigación, máxime si de estos se llega al conocimiento de que se están solicitando pequeñas propiedades inafectables, ya que deben respetarse los certificados de inafectabilidad expedidos por el presidente de la República. Por otra parte, con dicha negativa no se priva al poblado de sus derechos a obtener tierras, pues tales derechos se encuentran protegidos por la fracción X del artículo 27 constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 7432/66 Comité Ejecutivo Agrario "Tigre Nuevo", Zacatecas. 21 de agosto de 1969. Cinco votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero. Secretario: Jesús Arzate Hidalgo.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "LA NEGATIVA DE DOTACION BASADA EN QUE LOS TERRENOS SOLICITADOS CONSTITUYEN PEQUEÑAS PROPIEDADES, NO ES VIOLATORIA DE GARANTIAS.".