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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246404
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 8, Séptima Parte; Pág. 16
AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS. NO EXISTE EXTRALIMITACION EN SU CUMPLIMIENTO SI SE NEGO DICHA CUMPLIMENTACION.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 8, Séptima Parte; Pág. 16
Si las autoridades ordenadoras manifiestan que no se ha podido cumplimentar una resolución presidencial, debido a la oposición que para ello ha existido, no procede presumir cierto el exceso de esa ejecución que se atribuye a una autoridad que se abstuvo de informar.
Precedentes
Amparo en revisión 5196/67. Comunidad de Duraznitos y Picachos, San Dimas, Durango. 21 de agosto de 1969. Cinco votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.