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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246405
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 8, Séptima Parte; Pág. 16
AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES NO COMBATIDAS. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA SU EJECUCION, EN CUANTO CONSTITUYEN ACTOS CONSENTIDOS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 8, Séptima Parte; Pág. 16
Si se reclama sólo la ejecución de una resolución presidencial, aduciéndose que con la misma se priva a los quejosos de una superficie de terreno y de las pruebas aportadas se demuestra que esa superficie está incluida en la dotación ejidal ordenada por la resolución presidencial respectiva y ésta no fue reclamada, resulta ser un acto consentido y la ejecución consecuencia de aquel y el amparo improcedente por operar la causal prevista en la fracción XI del artículo 73 de la ley de la materia.
Precedentes
Amparo en revisión 8416/66. Eduardo Ocampo Ramírez. 6 de agosto de 1969. Cinco votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero. Secretario: Jesús Arzate Hidalgo.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "RESOLUCION PRESIDENCIAL. SU EJECUCION CUANDO RESULTE SER UN ACTO CONSENTIDO.".