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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246406
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 8, Séptima Parte; Pág. 16
AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. DEMANDA DE AMPARO EXTEMPORANEA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 8, Séptima Parte; Pág. 16
Si se reclama una resolución presidencial dotatoria de ejidos así como su ejecución y de autos aparece que los quejosos habían solicitado ante las autoridades agrarias la suspensión de dicha ejecución, con más de un año anterior a la presentación de la demanda de amparo, es indudable que desde entonces conocieron los actos reclamados y que por tanto la demanda se encuentra fuera del término que precisa el artículo 21 de la Ley de Amparo y que por ello el juicio resulte improcedente conforme a la fracción XII del artículo 73 de la propia ley.
Precedentes
Amparo en revisión 694/67. Isidro Domínguez Lagunes. 6 de agosto de 1969. Cinco votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero. Secretario: Jesús Arzate Hidalgo.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA DE AMPARO EXTEMPORANEA.".