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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246407
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 8, Séptima Parte; Pág. 17
AGRAVIOS DEL MINISTERIO PUBLICO Y REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 8, Séptima Parte; Pág. 17
Si la autoridad responsable mando reponer el procedimiento de segunda instancia, en cumplimiento de una ejecutoria de amparo, y dentro de los actos repuestos quedó comprendida la audiencia de vista en la que la mencionada institución compareció y verbalmente expresó los agravios que en su sentir causaba a su representación la sentencia recurrida, debe precisarse que, si la cuestionada reposición del procedimiento fue con el único y exclusivo fin de recibir las pruebas que le habían sido admitidas al inculpado, por lo que, obviamente, sólo se repusieron actuaciones de la autoridad jurisdiccional, no debe considerarse que dentro de las actuaciones repuestas quedarán comprendidos los referidos agravios, porque éstos son actuaciones de las partes y no de la autoridad.
Precedentes
Amparo directo 2305/67. Augusto Villalobos Castañeda. 7 de agosto de 1969. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Secretario: Horacio Cardoso Ugarte.