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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246409
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 8, Séptima Parte; Pág. 21
HIJOS NATURALES RECONOCIDOS. VALIDEZ DEL ACTA RESPECTIVA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 8, Séptima Parte; Pág. 21
De conformidad con el artículo 60 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, para que se haga constar el nombre del padre de un hijo nacido fuera de matrimonio es necesario que aquel lo pida por sí o por apoderado especial. Sin embargo, la omisión de tal formalismo en nada afecta la validez del acta respectiva cuando es el padre quien presenta al menor para el registro de su nacimiento y después de haberse leído el acta en donde se asienta su nombre como padre del menor, la ratifica y firma para constancia.
Precedentes
Amparo directo 7447/66. María Magdalena Ortiz Benítez. 6 de agosto de 1969. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: José Fernando Espino Ruiz.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "RECONOCIMIENTO DE HIJO NACIDO FUERA DE MATRIMONIO, VALIDEZ DE ACTA DE.".