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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246411
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 8, Séptima Parte; Pág. 38
PRUEBAS, VALORACION DE LAS, EN LA LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 8, Séptima Parte; Pág. 38
Dentro del régimen procesal penal de esta entidad el legislador no tasó, como en otras legislaciones de la República, las pruebas en forma individual, sino les asignó categoría de indicios, obligando al juzgador a realizar una labor técnica en consonancia con su investidura, para que enlazando a aquéllos en forma natural y lógica, adquieran la calidad de plenitud probatoria.
Precedentes
Amparo directo 9888/65. Natividad Chávez viuda de Sáenz. 20 de agosto de 1969. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.