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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
246412
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 8, Séptima Parte; Pág. 39

SENTENCIAS DE AMPARO. SU EXCESIVA EJECUCION NO DEBE RECLAMARSE MEDIANTE JUICIO DE AMPARO.

[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 8, Séptima Parte; Pág. 39

Precedentes

Amparo en revisión 7956/64. Filemón Martínez Elizondo. 6 de agosto de 1969. Cinco votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero. Secretario: Jesús Arzate Hidalgo. Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "EJECUTORIA. SU CUMPLIMIENTO EN EXCESO NO DEBE RECLAMARSE MEDIANTE JUICIO DE AMPARO.".
Registro digital (IUS): 246412