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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246412
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 8, Séptima Parte; Pág. 39
SENTENCIAS DE AMPARO. SU EXCESIVA EJECUCION NO DEBE RECLAMARSE MEDIANTE JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 8, Séptima Parte; Pág. 39
Si la sentencia revisada sobreseyó el amparo por estimarse que con los actos reclamados se cumplimentó una ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y al interponerse la revisión se aduce como agravio que al cumplimentarse la ejecutoria que menciona el a quo existió exceso en la ejecución de la misma, debe confirmarse el sobreseimiento por improcedencia del amparo, ya que el camino legal para solucionar el problema de exceso de ejecución de una ejecutoria es el que fija la fracción IX del artículo 95 de la Ley de Amparo y no el juicio constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 7956/64. Filemón Martínez Elizondo. 6 de agosto de 1969. Cinco votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero. Secretario: Jesús Arzate Hidalgo.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "EJECUTORIA. SU CUMPLIMIENTO EN EXCESO NO DEBE RECLAMARSE MEDIANTE JUICIO DE AMPARO.".