Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/246413
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246413
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 7, Séptima Parte; Pág. 13
AGRARIO. BIENES COMUNALES. EN CASO DE CONFLICTO POR SU USO, NO EXISTE DESPOSEIMIENTO CUANDO SE PIDE A UN GOBERNADOR SU INTERVENCION PARA QUE SE RESPETE LA INTEGRIDAD DE LA COMUNIDAD FORMADA POR UN NUCLEO DE POBLACION.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 7, Séptima Parte; Pág. 13
Si existe un conflicto respecto al uso de bienes comunales, y para solucionarlo se pide al gobernador del Estado su intervención, sólo para que se respete la integridad de la comunidad formada con un núcleo de población, ello no quiere decir que se haya dado orden para desposeer de sus predios a los comuneros que forman parte de uno de los poblados en conflicto.
Precedentes
Amparo en revisión 1028/65. Lorenzo Esteves Durán y coagraviados. 9 de julio de 1969. Cinco votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero. Secretario: Jesús Arzate Hidalgo.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "DESPOSEIMIENTO. NO EXISTE CUANDO SE PIDE A UN GOBERNADOR SU INTERVENCION PARA QUE SE RESPETE LA INTEGRIDAD DE LA COMUNIDAD FORMADA POR UN NUCLEO DE POBLACION.".