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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246414
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 7, Séptima Parte; Pág. 13
ACUMULACION EN MATERIA PENAL. DEBE DECRETARSE AUN DE OFICIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 7, Séptima Parte; Pág. 13
Cuando varios procesos se siguen contra el mismo inculpado, por el mismo delito, consignadas las diligencias de averiguación previa casi en la misma fecha y al mismo Juez instructor, éste debe decretar de oficio la acumulación de las causas, conforme al artículo 407 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León, porque ello equivale a que se dicte una sola sentencia, para evitar que se condene doblemente a un mismo procesado por un delito continuado, y que, en segunda instancia, diversas Salas del Tribunal Superior de Justicia pronuncien criterios diferentes.
Precedentes
Amparo directo 7164/67. Natalia D'Amico de Morlesing. 1o. de julio de 1969. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Secretario: Vicente R. del Arenal Martínez.
Amparo directo 355/67. Natalia D'Amico de Morlesing. 1o. de julio de 1969. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Secretario: Vicente R. del Arenal Martínez.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "ACUMULACION. DEBE DECRETARSE DE OFICIO.".