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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246415
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 7, Séptima Parte; Pág. 14
AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES; SUPERFICIE NO INCLUIDA PARA LA DOTACION. AMPARO IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 7, Séptima Parte; Pág. 14
Si se reclama una resolución presidencial dotatoria por no haberse incluido en la misma una superficie que los quejosos aseguran poseer desde veinticinco años anteriores a dicha dotación, el amparo resulta improcedente, pues conforme al artículo 27 constitucional, fracción XIV, sólo podrán promover el juicio de garantías contra la afectación ilegal de sus tierras, los pequeños propietarios con certificado de inafectabilidad. Con la no inclusión de una superficie de terreno en la resolución dotatoria no se afectan las propiedades de los reclamantes que se ostentan como pequeños propietarios.
Precedentes
Amparo en revisión 7798/66. Rafael Cervantes López. 9 de julio de 1969. Cinco votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero. Secretario: Jesús Arzate Hidalgo.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "RESOLUCION PRESIDENCIAL. SUPERFICIE NO INCLUIDA PARA LA DOTACION. AMPARO IMPROCEDENTE.".