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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246416
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 7, Séptima Parte; Pág. 24
AGRAVIOS EN LA SEGUNDA INSTANCIA OFICIOSA (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 7, Séptima Parte; Pág. 24
El artículo 716 del Código de Procedimientos Civiles enumera los casos en que se abre de oficio la segunda instancia con intervención del Ministerio Público, y establece que aunque las partes no expresaren agravios o promovieren pruebas, el tribunal debe examinar la legalidad del fallo de primera instancia. Así pues, es de estimarse que si las partes formulan agravios o promueven pruebas, el ad quem debe tener en consideración aquellos o éstas al revisar la legalidad de la resolución de primer grado.
Precedentes
Amparo directo 10606/66. Carlos Barbosa Villaruz. 9 de julio de 1969. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Rodolfo Carrillo Barragán.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION DE OFICIO. AGRAVIOS EXPRESADOS EN LA (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).".