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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246418
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 7, Séptima Parte; Pág. 27
SEGURO, OBLIGACION DE CUBRIR LA TOTALIDAD DEL IMPORTE DEL.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 7, Séptima Parte; Pág. 27
Si la empresa aseguradora cobró como precio del contrato una prima por el seguro, su obligación ante la realización de la contingencia prevista en el respectivo contrato de seguro de vida, es la de pagar el total de la suma asegurada, y si los beneficiarios del seguro están acordes en que tal suma asegurada sea para uno solo de ellos, en su totalidad, para satisfacer algún adeudo contraído por el asegurado con dicho beneficiario, basta lo anterior para que la empresa aseguradora cubra la totalidad del seguro, y no sólo una parte de ella, independientemente de si el beneficiario en cuyo favor renunciaron los demás su derecho, haya o no justificado el adeudo garantizado por dicho seguro, pues tal situación es ajena a la empresa aseguradora a quien, en último extremo, no le afecta en lo más mínimo lo hecho o pactado por los beneficiarios, ya que la obligación de la aseguradora se cumple pagando la suma asegurada a quien los beneficiarios designen con mejor derecho para ello, siendo por tanto "res inter allios acta" la convención a que hayan llegado los beneficiarios en tal sentido, pues son ellos quienes en último extremo podrían resultar perjudicados con ella, pero de ninguna manera la aseguradora, quien en todo caso, esta obligada a cubrir la totalidad de la suma asegurada en estricto cumplimiento a la obligación por ella contraída en el contrato de seguro, por el cual se pagó un precio cierto y determinado, llamado prima, que da derecho al beneficiario a recibir la totalidad de la suma asegurada y no sólo una parte de ella.
Precedentes
Amparo en revisión 500/63. Establecimientos Lauzier, S.A. y coagraviados. 24 de julio de 1969. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Felipe Canudas Orezza. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.