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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246419
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 7, Séptima Parte; Pág. 74
SEGURO, RESCISION DEL CONTRATO DE. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 7, Séptima Parte; Pág. 74
Los presupuestos que hacen procedente la excepción de rescisión del contrato de seguro, por dolo, son: a) Que el asegurado conteste un cuestionario por escrito, que se relacione con todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones del contrato, cuestionario que es previo y condición del contrato, porque es su base; b) Que al contestar el cuestionario incurra, quien desea el seguro, en omisiones o inexactas declaraciones sobre tales hechos; y c) Que los mismos hechos de que se trata sean conocidos o dejen de serlo por el solicitante del seguro. Sin embargo, cuando la empresa aseguradora alega que el asegurado omitió deliberadamente declarar el conocimiento que tenía de padecer alguna enfermedad grave que posteriormente causa su muerte, para que proceda la rescisión del contrato de seguro de pleno derecho por dolo, es menester que se acredite en autos que el asegurado conocía, antes de solicitar el seguro y de llenar los interrogatorios que al efecto le proporcionó la aseguradora, la enfermedad que, individualmente, de saberlo, constituía hecho importante para la apreciación del riesgo que influye en las condiciones pactadas; pero si previamente a la celebración del contrato del seguro, la empresa aseguradora practicó al asegurado examen médico, y a pesar de ello lo aseguró, es evidente que dicha empresa conoció o debió conocer a través del facultativo nombrado por ella, del padecimiento sufrido por el asegurado, toda vez que los médicos de la aseguradora, como especialistas en la materia, pueden advertir, mejor que el propio asegurado, quien por no ser médico está en situación de desconocerlos, si los malestares sufridos eran sintomáticos de alguna enfermedad.
Precedentes
Amparo en revisión 500/63. Establecimientos Lauzier, S.A. y coagraviados. 24 de julio de 1969. Unanimidad de cuatro votos respecto de los resolutivos primero, segundo, tercero, cuarto y sexto; y mayoría de tres en lo referente al quinto resolutivo. Disidente: Luis F. Canudas Orezza. Ponente: Antonio Capponi Guerrero. Excusa: Raúl Castellano.