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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246422
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 6, Séptima Parte; Pág. 17
AGRARIO. INVASION DE TIERRAS. NO IMPLICA SU PRIVACION POR ORDEN DE AUTORIDAD.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 6, Séptima Parte; Pág. 17
Si a través de una demanda de amparo, los quejosos manifiestan que sus vecinos han invadido el ejido de su poblado, aun siendo cierto este hecho, ello no implica que tal invasión haya sido ordenada por las autoridades responsables, si estas niegan los actos consistentes en las órdenes dictadas para que se entregaran a los ocupantes las tierras invadidas.
Precedentes
Amparo en revisión 5608/64. Comisariado Ejidal del Poblado "La Providencia". 23 de junio de 1969. Cinco votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero. Secretario: Jesús Arzate Hidalgo.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "INVASION DE TIERRAS. ELLO NO IMPLICA SU PRIVACION POR ORDEN DE AUTORIDAD.".