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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246423
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 6, Séptima Parte; Pág. 19
AUTORIDADES EJECUTORAS. FALTA DE INFORME DE LAS, CUANDO LAS ORDENADORAS NIEGAN LOS ACTOS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 6, Séptima Parte; Pág. 19
Si las autoridades ejecutoras no rinden informe, pero las ordenadoras niegan los actos a ellas atribuidos, es incuestionable que la autoridad ejecutora no puede cumplimentar una orden inexistente, y no es susceptible de presumirse el acto conforme al artículo 149 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 264/67. Eva y María Soledad Rodríguez. 23 de junio de 1969. Cinco votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero. Secretario: Jesús Arzate Hidalgo.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "AUTORIDADES EJECUTORAS. FALTA DE INFORME.".