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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246424
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 6, Séptima Parte; Pág. 19
AGRARIO. TRABAJOS TOPOGRAFICOS Y PREVIOS A UNA DOTACION. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 6, Séptima Parte; Pág. 19
Para la impugnación de los trabajos topográficos y ratificación censal emanados de un procedimiento agrario, en el que no se ha dictado la resolución definitiva, la cual puede ser negando o concediendo al núcleo de población la dotación ejidal respectiva, es improcedente el juicio de garantías y debe sobreseerse con fundamento en el artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 10408/66 Héctor M. Alcocer y coagraviado. 23 de junio de 1969. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.
Séptima Epoca, Séptima Parte:
Volumen 4, página 33. Amparo en revisión 4424/67. Aurelio Rangel Tapia y coagraviados. 18 de abril de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.
Volumen 3, página 48. Amparo en revisión 3350/66. Adolfo Herrera Cano y coagraviados. 17 de marzo de 1969. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.